Artículo 791 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Si el deudor no presenta oposición a la demanda ejecutiva, el juez emitirá una resolución ordenando proceder directamente con las medidas de apremio para cobrar la deuda. Esta decisión del juez es automática cuando no hay defensa del ejecutado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Falta de oposición. Si el ejecutado no planteara oposición el juez dictará auto en el que mandará seguir directamente la vía de apremio.