Artículo 797 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Contra la sentencia que resuelve la oposición procede interponer recurso de apelación, el cual no detiene las actuaciones si la oposición es desestimada. Cuando la sentencia estima la oposición, el demandante puede solicitar al apelar que se mantengan los embargos y se adopten nuevas medidas de garantía, las cuales el juez ordenará si lo considera apropiado y siempre que el demandante presente una caución suficiente para garantizar la indemnización en caso de que se confirme la resolución de primera instancia.
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Texto vigente
Recursos. Contra la sentencia que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá las actuaciones cuando fuera desestimatoria de la oposición. Si la sentencia hubiera estimado la oposición, el demandante podrá pedir al interponer la apelación que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, lo que ordenará el juez de considerarlo pertinente siempre que preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder en caso de que la resolución sea confirmada.