Artículo 798 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las sentencias del proceso ejecutivo no tienen carácter de cosa juzgada, permitiendo a las partes promover un proceso ordinario posterior sobre la misma materia, siempre que lo hagan dentro de seis meses después de que la sentencia ejecutiva quede firme. El tribunal competente para conocer este proceso ordinario será el mismo que actuó en primera instancia del proceso ejecutivo original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Eficacia.
Las sentencias dictadas en los procesos ejecutivos no producirán efecto de cosa juzgada, quedando a las partes a salvo su derecho para promover el proceso ordinario que corresponda sobre la misma cuestión.Este proceso solo podrá promoverse cuando haya quedado ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo.Para conocer en el proceso ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda que se interponga, será competente el mismo tribunal que hubiere conocido en la primera instancia del proceso ejecutivo.El derecho a promover el juicio ordinario posterior de lo resuelto en el proceso ejecutivo caducará a los seis (6) meses de ejecutoriada la sentencia pronunciada en este.