Artículo 799 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Este artículo establece que los procesos de ejecución se aplican a todos los títulos que contengan obligaciones de dinero determinadas y claras. La cantidad se considera líquida cuando está expresada en números o letras de forma comprensible, siendo válida la cantidad escrita en letras si existe contradicción. Excepcionalmente, el ejecutante puede cobrar intereses y costas generados durante la ejecución aunque no estén especificados como cantidades líquidas en el título.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los procesos derivados de la existencia de un título de ejecución, siempre que la obligación contenida en el mismo sea líquida.Para ordenar la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, expresada en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con letras si hubiera disconformidad.Sin embargo, al efecto de ordenar la ejecución, no necesitarán aparecer como líquidas las cantidades que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución, y por las costas que esta origine.