Artículo 800 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante la ejecución de una obligación, si vence un nuevo plazo o la obligación completa, la ejecución se amplía automáticamente por el monto de los nuevos vencimientos, pudiendo solicitarse en la misma demanda de ejecución, y esta ampliación justifica por sí sola mejorar el embargo. Si la ampliación se solicita en el escrito inicial, el demandado será notificado de que operará automáticamente a menos que pague en la fecha de vencimiento, pero si se solicita posteriormente, se celebrará audiencia a los tres días para que se oponga o se allane, considerándose su incomparecencia como aceptación de la ampliación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vencimiento de un nuevo plazo de obligación.

Si durante la ejecución venciera algún plazo de la obligación ejecutada, o esta en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe de los nuevos vencimientos, o hasta el total vencido, lo que podrá pedirse en la propia solicitud de ejecución. La ampliación de la ejecución será por sí sola causa suficiente para ordenar la mejora del embargo.Cuando la ampliación se solicite directamente en el escrito inicial del ejecutante, en el mandato de ejecución se hará saber al ejecutado que la ampliación solicitada operará automáticamente, salvo que en la fecha de vencimiento haya consignado las cantidades correspondientes.Fuera del caso previsto en el numeral anterior, solicitada la ampliación de la ejecución se celebrará audiencia a los tres (3) días de la notificación para que el ejecutado se allane o se oponga a la misma.La incomparecencia del ejecutado al llamamiento se entenderá como sumisión a la ampliación referida.