Artículo 801 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutado puede oponerse a la ampliación de la ejecución si tiene razones válidas, en cuyo caso se abre un incidente para que presente pruebas de por qué no debe ampliarse. Si el juez acepta la ampliación, mejora el embargo y continúa la ejecución como en el caso original, pero si la rechaza, el acreedor conserva el derecho de demandar por la cantidad que le fue negada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición del ejecutado a la ampliación y resolución.
Si el ejecutado se opusiere a la ampliación de la ejecución y la causa en que se funde fuese manifiestamente atendible, se abrirá un incidente en el que se exponga y prueben, según sea el caso, las razones por las cuales no es procedente la ampliación.Admitida la solicitud de ampliación el juez ordenará la mejora del embargo y procederá como en la ejecución originaria.Rechazada la solicitud de ampliación, quedará expedito el derecho del acreedor para entablar la demanda correspondiente por la suma cuya ampliación le ha sido denegada.