Artículo 802 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez decreta la ejecución mediante auto, estableciendo la cantidad que el ejecutante solicita como capital principal, intereses vencidos ordinarios o por demora, más una cantidad provisional para intereses generados durante el proceso y costas procesales, que no puede superar el veinticinco por ciento del capital e intereses, excepto cuando las circunstancias justifiquen una cuantía mayor. Esta fijación inicial de cantidades no impide que posteriormente se realice una liquidación definitiva de lo adeudado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mandato de ejecución.

La ejecución se decretará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad indicada por el ejecutante en la solicitud en concepto de principal e intereses vencidos hasta la fecha en que se presenta, ya sean estos ordinarios o por demora en el cumplimiento.Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas, sin que esta cantidad pueda exceder el veinticinco por ciento (25%) de la señalada en el numeral anterior, salvo que excepcionalmente se justifique una cuantía superior previsible atendidas las circunstancias del caso. La ejecución por estas cantidades se entiende, sin perjuicio de la posterior liquidación.