Artículo 803 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor puede pagar la deuda en cualquier momento antes de que se le notifique la orden de ejecución, depositando el dinero adeudado en el tribunal, y una vez se liquiden y paguen los gastos procesales, la ejecución se da por terminada. Los costos de la ejecución serán pagados por el deudor, a menos que demuestre que existió una causa ajena a su voluntad que le impidió pagar antes de que iniciara el proceso ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pago por el ejecutado.
El deudor podrá pagar en cualquier momento anterior a la notificación del mandato de ejecución, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación en el tribunal y, tras la liquidación y pago de las costas, se dará por cerrada la ejecución.En cualquier caso, las costas de la ejecución se impondrán al ejecutado salvo que acredite que hubo causa no imputable a él que le impidió hacer el pago antes de la ejecución.