Artículo 804 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el deudor consigna la cantidad total ordenada en el mandato de ejecución, el acreedor no puede oponerse y la obligación se extingue automáticamente, aunque si se opone igual el juez admite la consignación. Si la consignación es parcial, solo se extingue la obligación por la cantidad pagada y la ejecución continúa por el saldo adeudado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oposición del acreedor al pago.

Cuando la consignación que realice el deudor sea por la totalidad de la cantidad fijada en el mandato de ejecución no se admitirá oposición alguna del Si se opusiere, el juez admitirá la consignación, quedando de plano extinguida la obligación.Si el pago fuera parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor, continuando la ejecución por el resto.