Artículo 805 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutado debe presentar ante el juez una declaración jurada dentro de cinco días después de ser notificado, detallando todos sus bienes y derechos que sean suficientes para cumplir con la ejecución. Si el ejecutado no cumple con esta obligación, oculta bienes, incluye bienes ajenos o no revela las cargas que los gravan, será sancionado por desobediencia y podrá ser multado con una cantidad entre medio y tres salarios mínimos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración de bienes.

El juez exigirá al ejecutado que presente, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del mandamiento de ejecución, una declaración jurada en la cual se relacionen bienes y derechos de los que sea titular y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución.El incumplimiento de este deber llevará aparejada la oportuna sanción por desobediencia, que se impondrá también cuando el ejecutado incluya en la relación bienes ajenos, oculte bienes, o no devele las cargas que los graven.Asimismo, el juez podrá conminar al ejecutado con multas coercitivas de un medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos.