Artículo 806 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez iniciada la ejecución, si no hay información sobre bienes suficientes del deudor, el juez puede solicitar a organismos y registros públicos que proporcionen un listado de todos los bienes o derechos que consten a nombre del ejecutado. Asimismo, el juez puede requerir a las entidades financieras que informen sobre los saldos de cuentas y depósitos que posea el deudor para así poder garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Averiguación de bienes.

Abierta la ejecución, si no se tuviere conocimiento de bienes suficientes del ejecutado, el juez podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del ejecutado de los que se tuviere constancia.También se podrá solicitar informe de los saldos de cuentas y depósitos que pueda tener el ejecutado en entidades financieras.