Artículo 807 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas y entidades requeridas por el juez tienen la obligación de colaborar en la investigación entregando sin demora todos los documentos y datos que posean, siempre respetando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes. El juez puede imponer multas coercitivas periódicas de medio a tres salarios mínimos a quienes incumplan esta obligación de colaboración. Asimismo, si el tribunal recibe información ajena al propósito de la ejecución, debe adoptar medidas para mantener su confidencialidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Deber de colaboración en la averiguación.
Las personas y entidades a las que se dirija el juez en aplicación del artículo anterior están obligadas a prestar su colaboración y a entregarle cuantos documentos y datos tengan en su poder sin dilación alguna. En todo caso se respetarán los derechos fundamentales y los límites que expresamente impongan la Constitución y las leyes.El juez podrá imponer multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el tribunal les haya requerido con arreglo al numeral anterior, por un importe de un medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos.Si el tribunal recibiese datos ajenos a los fines de la ejecución, adoptará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.