Artículo 808 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando los bienes embargados al deudor no son suficientes para pagar la deuda y no existen otros bienes disponibles después de realizar todas las diligencias necesarias, el expediente se archiva provisionalmente hasta que aparezcan nuevos bienes del ejecutado. Si posteriormente se descubren bienes adicionales, se notifica al tribunal para reabrir la ejecución y proceder a su venta. La declaración de insuficiencia de bienes y sus cambios posteriores deben anotarse en los registros públicos correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ausencia de bienes del ejecutado.

Resultando insuficientes los bienes enajenados para cubrir la totalidad de la deuda, y no constando la existencia de otros, una vez agotados razonablemente los medios de averiguación, se declarará el archivo provisional del expediente, hasta que se conozcan otros bienes del ejecutado.De aparecer nuevos bienes se comunicará al tribunal que hubiere dictado el archivo, procediéndose a la reapertura de la ejecución y la enajenación de los bienes.La resolución declarando la insuficiencia de bienes y sus ulteriores modificaciones, se anotarán en los registros públicos pertinentes.