Artículo 809 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez dictada la sentencia de ejecución, se procede al embargo de los bienes del deudor mediante una declaración judicial, a menos que el deudor pague la cantidad owed en ese momento, lo que suspende el embargo. Si el deudor se opone al proceso, el dinero pagado se deposita según las normas del artículo 789, pero si no se opone, el dinero se entrega inmediatamente al acreedor, sin perjuicio de que posteriormente se liquiden los intereses y costas adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Regla general.
Decretada la ejecución se procederá al embargo de bienes por medio de declaración judicial en que se acuerde, salvo que el ejecutado consigne en el acto la cantidad debida, en cuyo caso se suspenderá el embargo.Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositará conforme al numeral 1 del artículo 789 de este Código. Si no la formulare, la cantidad consignada se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.