Artículo 810 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El embargo decretado por el juez hace que los bienes quedan vinculados a la ejecución de la sentencia, sometiendo su disposición a lo establecido en la normativa de procedimiento ejecutivo. Esto significa que los bienes embargados no pueden ser enajenados o modificados por el deudor sin autorización judicial, garantizando así que permanezcan disponibles para satisfacer la obligación condenada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efecto del embargo. Decretado el embargo por el juez, los bienes a que se refiera quedan afectos a la ejecución y se estará a lo previsto en el numeral 2 del artículo 762 de este Código.