Artículo 812 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
# Resumen del Artículo 812 El artículo establece que ciertos bienes no pueden ser embargados para satisfacer deudas, incluyendo aquellos declarados inalienables por ley, bienes del patrimonio familiar, pensiones, jubilaciones, objetos de uso personal indispensables para la subsistencia, herramientas necesarias para el trabajo profesional, insignias militares y policiales, bienes religiosos, sepulturas, y dos terceras partes de los derechos de autor. Se permite excepcionalmente embargar los accesorios de estos bienes si pueden venderse independientemente del bien principal, y el juez puede considerar inembargables aquellos bienes cuyo valor sea menor que los gastos de su venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Bienes inembargables. Se consideran como bienes inembargables los siguientes:
Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido Se podrán embargar, no obstante, los accesorios que sean alienables con independencia del principal.Los bienes constituidos en patrimonio familiar según el Código de de Familia.Las pensiones y jubilaciones.Las prendas de estricto uso personal, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para la subsistencia del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar.Los libros, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado, salvo el caso de bienes prendados para garantizar el precio de la adquisición.Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de uso militar del Ejército y de la Policía Nacional, así como las que pertenezcan a cualquier cuerpo de seguridad del Estado y las demás cuyo dominio y tenencia estén prohibidas por la ley a los particulares.Los destinados exclusivamente a la veneración y celebración del culto de las congregaciones religiosas legalmente establecidas.Los sepulcros, las sepulturas, derechos funerarios y lotes destinados para estos.Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su enajenación.Las dos terceras (2/3) partes del importe de los ingresos pecuniarios que perciba una persona natural, por derechos de autor.Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal nacional o por tratado internacional.