Artículo 813 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El salario mínimo es completamente inembargable, pero el monto que lo supera puede ser embargado solo hasta una cuarta parte. Sin embargo, en casos de procesos de alimentos, se permite embargar hasta el cincuenta por ciento de todos los ingresos del deudor, incluyendo el salario mínimo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Embargo de salarios.
Es inembargable el salario, sueldo, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda del salario mínimo. El excedente de dicho salario solo será embargable en una cuarta parte.En los procesos de alimentos se podrá embargar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades percibidas en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución, prestaciones laborales o cualquier otro ingreso, incluyendo el salario mínimo.