Artículo 814 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los embargos de bienes que la ley protege de embargo y aquellos que superan los límites legales establecidos son nulos y sin efecto, incluso si la persona afectada consintió en ello. El deudor puede impugnar esta nulidad a través de recursos legales o presentando un escrito ante el tribunal correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Nulidad de embargo. Son nulos los embargos de bienes inembargables y los realizados excediéndose de los límites fijados legalmente, aunque mediare el consentimiento del afectado. El ejecutado podrá hacer valer esta nulidad por la vía de los recursos o, en otro caso, mediante escrito dirigido al tribunal.