Artículo 815 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El embargo de bienes del ejecutado sigue un orden establecido por acuerdo entre las partes, o en su defecto, determinado por el tribunal considerando la facilidad de venta y el menor perjuicio al deudor. Si las circunstancias lo requieren, la ley establece un orden preferente que comienza con dinero y bienes líquidos, continúa con créditos y valores, y finaliza con inmuebles y bienes de difícil realización, pudiendo excepcionalmente embargarse la empresa completa cuando sea más conveniente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Orden de bienes para el embargo.

Salvo que se ejecuten obligaciones garantizadas por medio de hipoteca o prenda, los bienes del ejecutado se embargarán por el orden que hubieran pactado las partes.A falta de pacto el orden lo determinará el tribunal atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil proceder en la manera indicada, los bienes se embargarán por el siguiente orden:Dinero, alhajas, divisas convertibles o cuentas corrientes a la vista de cualquier clase, de depósitos en cuenta y no en cuenta.Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.Intereses, rentas y frutos de toda especie.Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.Bienes muebles o semovientes.Acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.Bienes inmuebles,Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.Excepcionalmente, cuando sea preferible al embargo de sus diversos elementos patrimoniales, podrá ordenarse el embargo de empresas.