Artículo 816 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El embargo se lleva a cabo por un ejecutor designado por el juez, quien debe realizar el procedimiento de la manera más efectiva para asegurar el cumplimiento de la sentencia, siguiendo las normas específicas establecidas en los artículos posteriores y las reglas que se aplican al embargo preventivo. De esta forma, se garantiza que el proceso sea eficiente y proteja adecuadamente los derechos del acreedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Práctica del embargo. Ejecutor. El embargo se practicará por medio de un ejecutor delegado por el juez en la forma que mejor atienda a la efectividad del título, de acuerdo en las normas establecidas en los artículos siguientes y las previstas para el embargo preventivo de bienes.