Artículo 817 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El embargo de dinero o divisas convertibles requiere que se entregue un recibo al deudor y se deposite el monto en una institución bancaria bajo la orden y supervisión del tribunal competente. Esta medida asegura que los fondos embargados queden protegidos y disponibles para satisfacer la deuda una vez que la sentencia sea ejecutable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de dinero. Si se embargara dinero o divisas convertibles se dará recibo al deudor y se depositarán en una institución bancaria a la orden del tribunal.