Artículo 823 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Tanto el acreedor (ejecutante) como el deudor (ejecutado) pueden solicitar que se aumente, disminuya o modifique el embargo de bienes si las circunstancias cambian y los bienes afectados resultan insuficientes para cubrir la deuda o, por el contrario, son más de lo necesario. Esta modificación también procede cuando el embargo puede cambiar sin que afecte el resultado de la ejecución de la sentencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ampliación y reducción del embargo. Tanto el ejecutante como el ejecutado podrán pedir la ampliación, reducción o modificación del embargo cuando el cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes afectos a la ejecución, o exceda de lo necesario para hacer frente a la obligación, o cuando las circunstancias del embargo puedan cambiar sin riesgo para el éxito de la ejecución.