Artículo 824 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El reembargo permite que un bien ya embargado sea objeto de nuevos embargos, siendo responsabilidad del juez adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad. El acreedor que realiza el reembargo tiene derecho a recibir las cantidades obtenidas de la venta del bien, pero solo después de que se hayan pagado completamente los acreedores que embargaron con anterioridad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reembargo. Cualquier bien embargado podrá ser objeto de ulteriores embargos, adoptando el juez las medidas oportunas para su efectividad. El acreedor reembargante tendrá derecho a percibir las cantidades resultantes de la enajenación del bien reembargado, una vez satisfechos los acreedores que embargaron con anterioridad.