Artículo 825 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La tercería de dominio puede ser presentada por quien, sin participar en el juicio de ejecución, afirme ser propietario de un bien embargado que pertenece al ejecutado y no lo adquirió de este después del embargo. También pueden interponer tercería para levantar el embargo quienes tengan derechos que la ley reconozca expresamente como oponibles al embargo o a la venta forzosa de los bienes embargados del ejecutado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedencia.

Podrá plantear tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no lo ha adquirido de este una vez practicado el embargo.Podrán también plantear tercerías para el levantamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la enajenación forzosa de uno (1) o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.