Artículo 826 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La tercería de dominio debe presentarse ante el mismo juez que conoce de la ejecución, desde que se haya embargado el bien, y debe acompañarse obligatoriamente con un principio de prueba que fundamente la pretensión del tercerista. El tribunal rechazará de inmediato toda demanda que no cumpla con estos requisitos o que se presente después de que el bien haya sido entregado al acreedor o al adjudicatario del remate. La demanda debe dirigirse tanto contra el acreedor ejecutante como contra el deudor ejecutado.

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Texto vigente

Requisitos de la demanda de tercería de dominio.

La tercería de dominio se planteará ante el mismo juez que conozca de la ejecución, desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera.Con la demanda deberá aportarse un principio de prueba del fundamento de la pretensión del tercerista. El tribunal rechazará de plano la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se presente después de la entrega del bien al acreedor o al adjudicatario del remate.La demanda de tercería se presentará contra el acreedor ejecutante y contra el deudor ejecutado.