Artículo 832 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La demanda de tercería de preferencia debe acompañarse con un principio de prueba del derecho invocado, y será rechazada de inmediato si no cumple este requisito o si se presenta después de que el bien haya sido entregado al acreedor o adjudicatario. El proceso solo resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden de pago de los créditos, sin afectar otras acciones que las partes puedan ejercer posteriormente.
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Texto vigente
Requisitos de la demanda de tercería de preferencia.
Con la demanda se acompañará un principio de prueba del derecho El tribunal rechazará de plano la demanda de tercería de preferencia a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se presente después de la entrega del bien al acreedor o al adjudicatario del remate.El proceso se limitará a decidir sobre la existencia del privilegio y el orden de satisfacción de los distintos créditos, sin prejuzgar otras acciones que pudieran ejercitarse.