Artículo 833 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La tercería de preferencia no detiene el proceso de ejecución, el cual continúa hasta que se vendan los bienes o derechos embargados. El dinero obtenido de esa venta, hasta la cantidad que se está disputando, debe depositarse en una cuenta bancaria o con un agente financiero mientras se resuelve la tercería.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Efectos de la admisión de la tercería de preferencia. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, que continuará hasta la enajenación de los bienes o derechos embargados. Su importe, hasta el límite de la cuantía discutida, se depositará en una bancaria o de un agente financiero de ella.