Artículo 834 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Si el ejecutante acepta la tercería y el ejecutado está de acuerdo, la ejecución continúa para pagar primero al tercerista, pero solo después de que este pague los costos y gastos causados por las actuaciones previas. Si el ejecutante se desiste de la ejecución después de notificada la demanda de tercería, el proceso prosigue sin necesidad del consentimiento del ejecutado cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo; de lo contrario, se sobresee el proceso a menos que el ejecutado acepte que continúe.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Allanamiento y desistimiento.

Si el ejecutante se allanase a esta tercería y el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento, la ejecución proseguirá para satisfacer en primer término al tercerista, pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber pagado antes al ejecutante las costas y gastos originados por las actuaciones que se hubieran llevado a cabo a su instancia, hasta el momento de la notificación de la demanda de tercería.Si notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, se procederá conforme a lo establecido en el numeral anterior sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo. Si no fuera así, se sobreseerá el proceso de ejecución, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del terceristas.