Artículo 840 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando existe riesgo de que los bienes embargados se deprecien, pierdan valor o desaparezcan por demoras en su venta, el juez puede ordenar su enajenación inmediata sin seguir los procedimientos establecidos en el Código. Además, en estos casos excepcionales se pueden modificar los plazos y condiciones normalmente requeridas para la ejecución de la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Riesgo de pérdida o depreciación de los bienes embargados. Si por la demora en la enajenación pudiere originarse depreciación trascendente, o pérdida o extinción de los bienes o derechos, se podrá ordenar en cualquier momento su enajenación sin ajustarse estrictamente a los procedimientos ordenados en este Código, así como la variación de los plazos previstos o de las restantes condiciones establecidas.