Artículo 85 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El profesional del derecho puede sustituir o delegar sus facultades únicamente cuando está autorizado expresamente, siendo la sustitución permanente (cesa la representación sin poder recuperarla) mientras que la delegación permite revocación y reasunción de la representación. Las acciones del profesional sustituto o delegado vinculan al cliente representado solo dentro de los límites de las facultades que le fueron conferidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Profesional del derecho sustituto o delegado.

El profesional del derecho puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la presentación.La actuación del profesional del derecho sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.