Artículo 841 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor y el deudor acuerdan la forma de vender el bien embargado, el juez puede aprobar este convenio mediante auto siempre que no viole la ley ni perjudique a terceros, suspendiendo la ejecución mientras se cumple dentro del plazo fijado. Si se satisface completamente la deuda con la venta acordada, termina el proceso ejecutivo; si queda saldo pendiente, continúa la ejecución por esa cantidad. En caso de incumplimiento del convenio, se reanuda la ejecución normal y se procede a la subasta pública del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Convenio de enajenación.
Si hubiera acuerdo entre el ejecutante y el ejecutado sobre la forma de enajenación, la aprobará el juez por medio de auto, salvo que sea contraria a la ley o cause perjuicios a terceros, señalando un plazo máximo para proceder a la misma y suspendiéndose entre tanto la ejecución.Cumplido el convenio, la ejecución se sobreseerá si hubo total satisfacción del ejecutante y, en otro caso, continuará por la cantidad restante.Si se hubiera incumplido el convenio de enajenación se levantará la suspensión y se procederá a la subasta del bien.