Artículo 842 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutado puede solicitar al juez autorización para vender el bien embargado durante la audiencia, y el juez decidirá después de escuchar al ejecutante. Si el juez aprueba la solicitud, otorga un plazo máximo de treinta días para realizar la venta, advirtiendo que si no la realiza, deberá pagar los daños y perjuicios causados al ejecutante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Enajenación por el ejecutado.

El ejecutado podrá pedir en la audiencia que se le autorice para enajenar el bien, sobre lo que decidirá el juez oyendo al ejecutante.Si accediere a la solicitud fijará un plazo máximo de treinta (30) días, con el apercibimiento de que si no enajenare el bien, deberá abonar al ejecutante los daños y perjuicios que se causen.