Artículo 843 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo permite que durante un proceso judicial, cualquiera de las partes pueda solicitar que un tercero (entidad pública o privada, o persona designada) se encargue de vender los bienes en disputa, siempre que sea idóneo y cumpla con los requisitos establecidos por el juez. Quien realice la venta debe depositar una garantía (excepto si es entidad pública), respetar el valor mínimo del setenta por ciento de la tasación, y asumir responsabilidad total por la gestión, pudiendo perder sus honorarios si la venta es anulada por su culpa. Los fondos obtenidos se depositan en una institución bancaria descontando los honorarios y comisiones del gestor, que serán devueltos una vez aprobada la gestión por el tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delegación para la enajenación de los bienes.

A instancia de cualquiera de las partes, en la audiencia se podrá encomendar la enajenación de todos o alguno de los bienes a entidades públicas o privadas, que estén autorizadas con tal fin, o a una persona designada al efecto, que resulten idóneos por su especialidad y eficacia.La entidad o persona designada deberá llevar a efecto todas las actuaciones materiales y jurídicas que comporte la enajenación de los bienes de que se trate, asumiendo, en su caso, la condición de depositarias de los mismos, y prestando caución para responder del buen fin del encargo, salvo que se trate de una entidad pública.La entidad o persona designada deberá ajustarse a los límites impuestos por el juez, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, y habrá de realizar, bajo su responsabilidad, las actuaciones encomendadas y las que exija la naturaleza de los bienes, poniendo de manifiesto a los posibles adquirentes el estado de estos.La enajenación del bien no podrá hacerse por valor inferior al setenta por ciento (70%) de su La cantidad obtenida se ingresará en una institución bancaria o de un agente financiero de ella, descontándose los honorarios y comisiones que deba percibir quien realizó el bien. Aprobada la gestión por el tribunal se le devolverá la caución prestada.Si la venta se anulare por causa imputable a la persona o entidad designada, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, deberán estas reintegrar el importe de la comisión y de los honorarios que hubieran percibido, y responderán personal y objetivamente de la regularidad del procedimiento de enajenación encomendado.