Artículo 844 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutante puede adjudicarse los bienes embargados pagando al menos el setenta por ciento del justiprecio, o puede solicitar que se los entreguen en administración. La adjudicación extingue el crédito hasta el valor del bien adjudicado, y si ese valor es mayor que la deuda, el acreedor debe pagar la diferencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Adjudicación de bienes.
El ejecutante tendrá en todo momento derecho de adjudicarse y adquirir los bienes por una cantidad igual, no menor al setenta por ciento (70%) del justiprecio, o a solicitar su entrega en administración.La adjudicación de bienes al acreedor extingue su crédito hasta el límite del valor del bien. Si dicho valor fuera superior al importe de su crédito deberá abonar la diferencia.