Artículo 845 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor ejecutante puede solicitar en cualquier momento que se le entreguen los bienes embargados para administrarlos, siempre que el juez lo considere apropiado para esa clase de bienes y después de escuchar a terceros que tengan derechos registrados sobre ellos. El ejecutante debe presentar cuentas anuales de su gestión, y el ejecutado tiene diez días para impugnar la liquidación presentada, resolviéndose las discrepancias en una audiencia con pruebas. La administración termina cuando las rentas cubran la deuda, cuando el ejecutado pague lo adeudado, o cuando el ejecutante decida vender los bienes, debiendo siempre rendir cuenta final de su gestión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Entrega de los bienes en administración.

La entrega de los bienes en administración podrá solicitarla el acreedor ejecutante en cualquier momento de la ejecución, procediéndose a ella si el juez entiende que es ajustado a la naturaleza de los bienes embargados, y previa audiencia en su caso de terceros afectados por tener derechos inscritos con posterioridad al ejecutante.El ejecutante deberá rendir cuentas anuales de la administración, y el ejecutado podrá oponerse a la liquidación presentada en el plazo de diez (10) días desde que se le comuniquen las La discrepancia se resolverá en una audiencia en la que las partes podrán valerse de las pruebas pertinentes.La administración cesará cuando con las rentas o productos se cubra la cantidad total objeto de ejecución, cuando el ejecutado abone la cantidad íntegra que en ese momento adeude, o cuando el ejecutante manifieste su voluntad de abandonar la administración y proceder a la enajenación por la diferencia. En todo caso, el ejecutante deberá rendir una cuenta final de la administración o cuando sea requerido judicialmente.