Artículo 86 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La representación de un profesional del derecho cesa por revocación expresa o tácita del poder (incluyendo cuando se nombra otro abogado), por renuncia voluntaria del abogado (con un plazo de 10 días para designar sustituto), por fallecimiento del cliente o del abogado, por suspensión profesional del abogado, o cuando el cliente se desiste de su pretensión o termina el asunto para el cual se otorgó el poder. En los casos de renuncia o muerte del abogado, si no se designa nuevo representante dentro del plazo establecido, el proceso continúa por edictos; en caso de muerte del cliente, se debe acreditar con certificación de defunción y procedería la sucesión procesal si los herederos no presentan nuevo poder.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cese de la representación. Cesará el profesional del derecho en su representación:
Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro profesional del derecho que se haya personado en el proceso.Por renuncia voluntaria no podrá el profesional del derecho abandonar la representación hasta tanto se provea a la designación de otro dentro del plazo máximo de diez (10) días contados a partir del requerimiento hecho al Transcurridos estos sin que se haya designado nuevo profesional del derecho, se le tendrá por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando, siguiendo el proceso su curso y realizándose por edictos las comunicaciones que se hubieren de practicar.Por fallecimiento del poderdante, en cuyo caso, estará el profesional del derecho obligado a poner el hecho en conocimiento del juez o tribunal, acreditando en forma el fallecimiento con la certificación de defunción extendida por la autoridad competente y, si no presentare nuevo poder de los causahabientes del causante, se estará a lo dispuesto para la sucesión procesal.Por fallecimiento del profesional del derecho, en cuyo caso se hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo profesional del derecho en el plazo máximo de diez (10) días. Lo mismo se hará cuando el profesional del derecho sea sancionado con la suspensión en el ejercicio de la profesión.Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder.