Artículo 853 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando en una subasta no hay postores, el ejecutante puede solicitar que le adjudiquen los bienes por el 75% de su valor tasado o por la cantidad total que se le adeuda, si esta es menor. Si el ejecutante no ejercita este derecho dentro de veinte días, el embargo debe levantarse a solicitud del ejecutado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor de tasación o por la totalidad de lo que se le deba, aunque no alcance esta cantidad.Cuando el ejecutante, en el plazo de veinte (20) días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al levantamiento del embargo, a instancia del ejecutado.