Artículo 854 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las cantidades obtenidas en la ejecución se aplican al pago del principal, intereses y costas en ese orden, y el sobrante se devuelve al deudor. Si hay varios embargantes y los fondos son insuficientes, el pago se distribuye proporcionalmente entre ellos. Los terceros con derecho preferente reciben su pago conforme al orden establecido en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Distribución y pago de la suma debida.

Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquellos y tasadas El resto, si lo hubiere, se pondrá a disposición del deudor.Cuando hubiere varios embargantes y resultare insuficiente el sobrante, se distribuirá el pago a prorrata. Tratándose de terceros con derecho preferente, se les pagará en el orden debido, conforme a las disposiciones de este Código.