Artículo 855 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe solicitar al registro público competente que certifique quién es el dueño del bien a subastar, qué derechos reales pesan sobre él y qué cargas lo gravan. El registrador debe anotar en el margen del asiento respectivo que expidió esta certificación, indicando la fecha y el procedimiento relacionado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Certificación de dominio y cargas.

Cuando el objeto de la subasta sea un bien susceptible de estar inscrito en un registro público, el tribunal librará mandamiento al registro de que se trate para que remita al tribunal certificación en la que conste la titularidad dominical del mismo y los derechos reales constituidos sobre él, y las cargas que lo graven en su caso.El encargado del registro hará constar al margen del asiento respectivo la expedición de la certificación a que se refiere el numeral anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.