Artículo 856 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se transfieren inmuebles que tienen hipotecas o embargos a través de un acuerdo entre las partes o mediante enajenación delegada, se aplican las mismas reglas sobre cómo subsisten o se cancelan esas cargas. Para que el juez apruebe esta clase de transferencia, debe constar que el bien se transmitió mediante escritura pública y que el comprador conocía de las cargas existentes que aparecen en el registro de la propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Subsistencia y cancelación de cargas en la enajenación por convenio o enajenación delegada.
Las disposiciones del presente Código sobre subsistencia y cancelación de cargas serán aplicables también cuando, por convenio o enajenación delegada de los bienes, se transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.La enajenación por convenio o enajenación delegada será aprobada judicialmente solo si consta que la transferencia del bien se produjo en la escritura pública, con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.