Artículo 857 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado, a solicitud del ejecutante, debe requerir a los titulares de créditos anteriores y preferentes que informen sobre la vigencia de su crédito garantizado, su monto actual y fecha de vencimiento. Si el crédito está vencido e impagado, también deben informar sobre los intereses moratorios generados y los que se acumulan diariamente por el retraso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Titulares de derechos anteriores preferentes.

A petición del ejecutante, el juzgado se dirigirá a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que se ejecuta para que informen sobre la subsistencia del crédito garantizado, su actual cuantía, la fecha de vencimiento y en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse.Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso.