Artículo 858 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juzgado debe comunicar la ejecución a los titulares de derechos inscritos después del ejecutante cuando su domicilio conste en el registro, aunque otros titulares posteriores también pueden intervenir si acreditan su inscripción registral. Cualquier titular de derechos posteriores al gravamen ejecutado puede subrogarse en los derechos del ejecutante pagando el principal, intereses y costas, dejándose constancia de esta subrogación mediante nota al margen en el registro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Titulares de derechos posteriormente inscritos.
El juzgado comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos inscritos con posterioridad al del ejecutante, si su domicilio consta en el registro. Los demás titulares de derechos posteriores no serán notificados, pero podrán intervenir en la ejecución si acreditan la inscripción registral.Cualquier titular de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta podrá subrogarse en los derechos del ejecutante si paga el principal, intereses y costas generadas hasta el momento del De este hecho quedará constancia en el registro mediante nota al margen.