Artículo 859 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los ocupantes del inmueble embargado que no sean el ejecutado ni sus convivientes deben ser notificados sobre la ejecución y tienen un plazo de cinco días para presentar ante el tribunal los documentos que prueben su derecho a ocupar la propiedad. Esta notificación es obligatoria para garantizar que terceros con legítimos derechos sobre el inmueble puedan defenderse en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comunicación de la ejecución a los ocupantes. Si hubiera ocupantes del inmueble embargado, distintos del ejecutado o de quienes con él convivan, se les notificará la existencia de la ejecución, para que en el plazo de cinco (5) días presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.