Artículo 860 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tercer poseedor de un bien embargado puede intervenir en el proceso de ejecución demostrando su inscripción registral sin detener el procedimiento. Este tercer poseedor tiene la opción de liberar el inmueble pagando la deuda del acreedor incluyendo capital, intereses y costas, pero solo hasta el límite de responsabilidad que pesa sobre el bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tercer poseedor.

Quien pase a ser tercer poseedor del inmueble objeto de embargo después de haberse producido este, y antes de que sea realizado, acreditando la inscripción de su título, podrá personarse en la ejecución sin que se suspenda su curso.El tercer poseedor podrá liberar el bien antes de su enajenación satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien.