Artículo 87 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando varias personas forman una única parte en un proceso, deben actuar conjuntamente bajo la dirección de un solo abogado; si no lo hacen, el juez les ordena hacerlo y les da diez días para nombrar un profesional común, de lo contrario lo designa de oficio. El nombramiento del abogado único se acredita con la resolución respectiva y la revocación o renuncia de este profesional no tiene validez hasta que se designe y presente uno nuevo ante el juzgado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Profesional del derecho único común.
Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente bajo la dirección de un solo profesional del derecho. Si no lo hicieran, el juez les exigirá la actuación común y les requerirá para que en un plazo de diez (10) días nombren un profesional del derecho para todos ellos, bajo apercibimiento de designarlo de oficio.La resolución que contenga el nombramiento es título que acredita el personamiento del profesional del derecho único.La revocación del poder o renuncia del profesional del derecho común a varias personas que constituyan una sola parte, no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y este se persone al proceso.