Artículo 861 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El comprador de un bien vendido en ejecución puede registrar su propiedad ante las autoridades competentes presentando un certificado del tribunal que pruebe la transferencia y comprobante de haber pagado o depositado el dinero acordado. Este registro formaliza legalmente la adquisición del inmueble sin importar si la compra se realizó por acuerdo directo, venta delegada o subasta pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inscripción de la adquisición.El adquirente de un bien ejecutado, sea por vía de convenio, enajenación delegada o subasta, podrá inscribir su derecho en los registros correspondientes. Para ello, el tribunal expedirá certificado de la transmisión y justificante de que se ha efectuado el pago o consignación de la cantidad acordada.