Artículo 862 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El adquirente en un remate o adjudicación puede solicitar la cancelación de los gravámenes que originaron la venta, así como todas las inscripciones y anotaciones posteriores registradas sobre la propiedad. El mandamiento de cancelación debe dejar constancia de si el precio obtenido cubrió o no la totalidad del crédito del ejecutante, y en caso de haber excedente, debe indicar que este fue retenido para los interesados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cancelación de cargas. A instancias del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del ejecutante y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.