Artículo 863 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El adquirente de un inmueble puede tomar posesión del mismo si está desocupado o si se ha determinado que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en él después de la adjudicación. Cuando los ocupantes carecen de derecho, se procede a su lanzamiento del inmueble, sin que esto impida que ellos ejerzan las acciones legales que consideren pertinentes a través de los procesos ordinarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Posesión judicial y ocupantes del inmueble. El adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado, y del que se hubiera declarado que los ocupantes no tenían derecho a proseguir en la ocupación tras la adjudicación. En este caso se procederá al lanzamiento sin perjuicio de las acciones que los ocupantes quieran ejercitar en vía ordinaria.