Artículo 865 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando existe riesgo de que una obligación no pueda cumplirse efectivamente por demoras en su ejecución, el juez puede ordenar medidas de garantía que considere apropiadas, a solicitud de quien pretende ejecutarla. Si la medida es un embargo, este debe alcanzar bienes suficientes para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, intereses, daños y costas procesales, pero se levanta si el ejecutado presenta una garantía económica que el juez fije en ese momento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas de garantía.

En los casos en que la obligación que se pretenda ejecutar no pudiera ser cumplida de forma inmediata y esa demora pudiera poner en peligro su efectividad, el juez, a instancia del ejecutante, podrá ordenar la adopción de las medidas de garantía que considere oportunas y adecuadas al caso.Si la medida de garantía consiste en el embargo, deberá este alcanzar cuantos bienes sean suficientes para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, así como los intereses, la indemnización de daños, y perjuicios y las costas de la ejecución a que haya lugar. El embargo se levantará en cuanto el ejecutado preste caución suficiente que será fijada por el juez en el momento de acordarlo.