Artículo 866 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor que no cumple su obligación dentro del plazo otorgado por el juez, o que la cumple de forma incorrecta, permite al acreedor elegir entre contratar a un tercero para ejecutarla a costa del deudor o recibir una indemnización por los daños causados, cuantificada según las normas de liquidación del Código. Sin embargo, esta regla no aplica si el título ejecutivo contiene una cláusula específica sobre qué ocurre ante el incumplimiento, en cuyo caso se sigue lo que esa cláusula establece.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incumplimiento de la obligación. Sustitución o indemnización.

La falta de cumplimiento dentro del plazo judicialmente otorgado, así como el cumplimiento contraviniendo el tenor de la obligación, determinará que el ejecutante pueda optar entre que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o que se le abonen los daños y perjuicios que haya sufrido. En este último caso se procederá a cuantificarlos conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código.Lo dispuesto en el numeral anterior no se aplicará cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, en cuyo caso se procederá conforme a ella.